La AN declara nula una cláusula que penalizaba las incidencias en el cobro del variable al entender que constituye multa de haber
La AN declara nula una cláusula que penalizaba el cobro del variable en caso de incidencias, al entender que constituye una multa de haber (SAN de 22 de julio de 2026)
En concreto, se estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por un sindicato y se declara la nulidad de la cláusula que permite la exclusión del cómputo de la retribución variable de la totalidad de la métrica de "comercialización" por la detección de "incidencias.
El caso concreto enjuiciado
Los sindicatos demandan a la empresa para solicitar la nulidad de dos de las cláusulas del sistema de retribución variable.
En concreto, sobre la cláusula relativa a las incidencias, alega el sindicato lo siguiente:
Se contempla que "quedarán excluidas del cómputo de producción neta las operaciones en las que se haya detectado incidencias por las áreas de Auditoría interna o Control de Negocio".
En base a estas "incidencias" (sin determinar tan siquiera el número de las mismas), la empresa puede decidir excluir del cómputo la totalidad de la métrica de Comercialización, afectando no solo a las operaciones con supuestas incidencias, sino a todo el objetivo alcanzado en dicha métrica, lo que puede suponer entre un 35% y un 40% del objetivo total del trabajador.
Entiende el sindicato que la cláusula es arbitraria y que además constituye multa de haber
- La sentencia de la AN: penalización en el variable en caso de "incidencias". Multa de haber
La AN da la razón al sindicato en lo relativo a esta cláusula, declarando su nulidad.
En primer lugar, se deduce con claridad que "incidencias" son aquellas operaciones que se conciertan bien con defectos de carácter documental o bien contra el criterio de la empresa por implicar mayor riesgo del que ésta considera asumible.
Realizando un repaso por la jurisprudencia sobre la multa de haber, en el presente caso entiende la AN que "consideramos que nos encontramos ante una efectiva multa de haber por las siguientes razones"
1) El apartarse del criterio expresado por el empleador en orden a desarrollar la prestación comprometida en virtud del contrato de trabajo, siempre que concurran los requisitos necesarios de culpabilidad y gravedad a que hace referencia el art. 54.1 del ET puede ser constitutiva de la falta disciplinaria de desobediencia que el art. 54.2 b) E.T configura como causa de despido disciplinario.
2) Como puso de manifiesto la STS de 17-2-2.026, avalando el criterio de esta Sala no es dable que un eventual incumplimiento contractual en la comercialización de un producto la política empresarial prive por completo del incentivo derivado en la comercialización del mismo y ello por dos motivos claros:
- Porque se está implementando un régimen disciplinario de carácter objetivo- esto es prescindiendo del requisito de culpabilidad- y al margen de la negociación colectiva, cuestiones estas que fueran ya consideradas ilegales por la STS 163/2021 de 8 de febrero como por la SAN de 6-2-2.019, que fue confirmada por la anterior
- Y porque además la sanción que se anuda al incumplimiento en cuanto que se priva del derecho a la percepción de un incentivo devengado al socaire de un incumplimiento contractual susceptible en su caso de ser sancionado disciplinariamente supone una multa de haber.
Por ello, se declara la nulidad de la cláusula.
