Ya en BOE las nuevas bajas especiales por menopausia incapacitante y violencia de género
Desde hoy, 21 de octubre, existen dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal cubiertos desde el día uno de la baja: baja por menopausia y baja de víctimas de violencia de género.
Es una de las medidas del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales.
El RD-Ley ha entrado en vigor hoy mismo, 21 de octubre de 2026 (salvo determinadas disposiciones). En concreto, (entre otras), las modificaciones introducidas en los 169.1.a) de la LGSS (el que regula las situaciones especiales de IA) no entrará en vigor hasta el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación en BOE, es decir, el 1 de diciembre de 2026.
- Las dos nuevas bajas especiales
Se crean estas dos nuevas bajas especiales, cubiertas desde el día uno:
1) "Bajas por menopausia"
Aquellas situaciones de IT en las que pueda encontrarse la mujer en caso de patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo como consecuencia de dicha patología.
¡Importante!: Cabe recordar que la menopausia, en sí misma, no es una causa de incapacidad temporal. Para que exista causa de baja tiene que existir una patología limitante (trastorno menopaúsico secundario) diagnosticada por un médico del servicio público de salud.
2) Bajas por lesiones (víctimas de violencia de género)
Aquellas situaciones de IT en las que pueda encontrarse la mujer como consecuencia de lesiones causadas por el hombre que sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por relación similar de afectividad, aun sin convivencia, mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el trabajo como consecuencia de dichas lesiones.
Se establece que será necesario que con anterioridad al alta médica por curación o mejoría hayan sido expedidos los documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial, orden de protección, resolución que acuerde una medida cautelar o informe del Ministerio Fiscal que recoja la existencia de indicios de violencia de género; o bien que se hubiera dictado sentencia condenatoria.
El facultativo médico del Servicio Público de Salud identificará estas situaciones especiales mediante la correspondiente codificación.
En dichos documentos deberá figurar de forma expresa la relación de causalidad entre la lesión que dio lugar a la situación especial de incapacidad temporal y el acto de violencia que determina la condena, protección o inicio de la investigación.
En estos dos supuestos especiales, la baja está cubierta desde el día uno.
En estas situaciones especiales de incapacidad temporal, el subsidio se abonará, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Por su parte, las empresas tienen que asumir el salario íntegro correspondiente al primer día de la baja.
- 6 bajas especiales de incapacidad temporal
Con la creación de estas dos nuevas situaciones especiales de IT, ya tenemos 6 "bajas especiales". A las 2 de nueva creación (bajas por menopausia y baja por lesiones en víctimas de violencia de género) se le suman las cuatro que ya existían:
- Baja por menstruación incapacitante secundaria
- Baja por aborto (interrupción del embarazo voluntaria o involuntaria)
- Semana 39 de embarazo (desde el día primero de la semana 39)
- Donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación
