Aprobado el RD que mejora la jubilación de los deportistas profesionales
Ayer, 22 de septiembre de 2026, se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto por el que se establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
¡Importante! No se aplica este RD a los jugadores profesionales de fútbol, puesto que éstos se rigen por su normativa específica.
Según han destacado desde el Gobierno, "esta medida facilita el acceso o mejora de la pensión de jubilación a los deportistas que residían en España y ejercieron su actividad de forma habitual en territorio nacional, con contrato profesional, siempre que estuviesen incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales, entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social"
Mejora de la pensión de jubilación
Para su reconocimiento, junto a la solicitud de la pensión de jubilación o de revisión, se tendrá que presentar la certificación expedida por el club o entidad deportiva correspondiente.
En en el caso de que haya desaparecido el club, deberá solicitarse a la federación correspondiente.
Hay que acreditar la condición de deportista profesional, así como del período de actividad que se hubiese desarrollado en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
La solicitud se presentará ante el INSS ya sea de forma presencial o electrónica.
Por otra parte, será el Consejo Superior de Deportes, organismo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, quien asumirá el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente.
En todo caso, habrá que esperar a que se publique en BOE este RD para conocer el alcance y la "letra pequeña" de las medidas.
